por la cual se crea un Departamento
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Con el nombre de Departamento del Norte de Santander y con capital en San José de Cúcuta, créase un nuevo Departamento, que será formado por todos los Municipios que componen las tres Provincias de Cúcuta, Ocafla y Pamplona, por los límites actuales.
1.° Las Provincias mencionadas subsistirán como tales en el nuevo Departamento que por esta Ley queda erigido, y tendrán como capitales, respectivamente, las ciudades de San José de Cúcuta, Ocaña y Pamplona.
2.° La porción de territorio de la cual se segregan las Provincias mencionadas en este artículo, conservarán el nombre de Departamento de Santander.
Artículo 2.° Esta Ley entrará en vigor e¡ día 20 de Julio próximo.
Dada en Bogotá, á catorce de Julio de mil novecientos diez.
El Presidente,
EMILIO FERRERO
El Secretario,
Marcelino Uribe Arango
Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 14 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Gobierno,
MIGUEL ABADIA MENDEZ
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