por la cual se crea un Departamento

Rango Ley
Publicación 1910-07-28
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBI
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° Con el nombre de Departamento del Norte de Santander y con capital en San José de Cúcuta, créase un nuevo Departamento, que será formado por todos los Municipios que componen las tres Provincias de Cúcuta, Ocafla y Pamplona, por los límites actuales.

1.° Las Provincias mencionadas subsistirán como tales en el nuevo Departamento que por esta Ley queda erigido, y tendrán como capitales, respectivamente, las ciudades de San José de Cúcuta, Ocaña y Pamplona.

2.° La porción de territorio de la cual se segregan las Provincias mencionadas en este artículo, conservarán el nombre de Departamento de Santander.

Artículo 2.° Esta Ley entrará en vigor e¡ día 20 de Julio próximo.

Dada en Bogotá, á catorce de Julio de mil novecientos diez.

El Presidente,

EMILIO FERRERO

El Secretario,

Marcelino Uribe Arango

Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 14 de 1910.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Gobierno,

MIGUEL ABADIA MENDEZ

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