Por la cual se ordena la apertura de un camino y se apropia la partida correspondiente
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1°. Declárase vía nacional Ia que partiendo de Ibagué, en el Departamento del Tolima, y pasando por la depresión de Calarcá en la cordillera y por la población de este nombre, vaya á terminar en Armenia en el Departamento de Caldas.
Artículo 2°. El Poder Ejecutivo procederá, dentro del presente año fiscal, á emprender la apertura y construcción del expresado camino, y continuará los trabajos sin interrupción en los años sucesivos. Puede comisionar el Gobierno para la ejecución de esta obra á los Gobernadores de los Departamentos del Tolima y Caldas, en la parte de territorio que á cada uno corresponda.
Junto con los trabajos de apertura y construcción del camino se emprenderán los de exploración y trazado de la vía que ha de servir al ferrocarril.
Artículo 3°. Para los gastos que demande la ejecución de la presente Ley se destina hasta la cantidad de ciento cuarenta mil pesos ($ 140,000), de los cuales se apropiará en el Presupuesto de cada vigencia la suma de veinte mil pesos ($ 20,000).
Dada en Bogotá á diez y seis de Octubre de mil novecientos once.
El Presidente del Senado,
P. A. Molina
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Miguel Abadía Mendez
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda
Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 18 de 1911.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) Carlos E. Restrepo
El Ministro de Obras Públicas,
Celso Rodriguez O.
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