por la cual se decreta un auxilio para una obra pública y se ordena la construcción de un puente

Rango Ley
Publicación 1912-10-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo único. destínase la suma de seis mil pesos oro para auxiliar la terminación y conservación del camino llamado del progreso, en el departamento de boyacá, y que comunica las capitales de las provincias de neira y ramiriqui. dicha suma se entregará al gobernador de boyacá, para que por mitad llegue a las juntas especiales de las capitales de las expresadas provincias, para invertirlas en la obra.

El gobierno procederá a construir, con fondos nacionales, el puente sobre el río fusa. la partida necesaria para el cumplimiento de la presente ley se considerará incluída en el presupuesto del presente año.

Dada en Bogotá a cinco de octubre de mil novecientos doce.

El Presidente del Senado,

LUIS A. MESA

El Presidente de la Cámara de Representantes

J. M. PASOS

El Secretario del Senado.

BERNARDO ESCOVAR

El Secretario de la Cámara de Representantes.

JOSE DE LA VEGA

Poder Ejecutivo- Bogotá, octubre 11 de 1912.

Publíquese y Ejecútese.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

SIMÓN ARAUJO

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