Que determina el número, nomenclatura y precedencia de los Ministerios del Despacho Ejecutivo
DECRETA:
Artículo 1º. Desde el 7 de Agosto de 1914, el despacho administrativo del gobierno se dividirá en ocho Ministerios, a saber: Gobierno, Relaciones Exteriores, Hacienda, Guerra, Instrucción Pública, Agricultura y Comercio, Obras Públicas y Tesoro.
El orden en que quedan expresados los diversos Ministerios será también el de su precedencia.
Artículo 2º. De conformidad con el artículo 132 de la Constitución, el Presidente de la República hará la distribución de los negocios según sus afinidades entre los distintos Ministerios que por la presente Ley se reconocen y hará las traslaciones que estime convenientes para el mejor despacho de los asuntos públicos de las acciones necesarias de unos a otros Ministerios.
Dada en Bogotá a cuatro de Octubre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado,
MIGUEL R. QUIN
EL presidente de la Cámara de Representantes,
Julián Bucheli
El Secretario del Senado,
Julio H. Palcio
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes
Poder Ejecutivo- Bogotá, Octubre 8 de 1913
Publíquese y ejecútese
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Guerra encargado del Despacho del Gobierno.
jose manuel ARANGO.
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