Sobre autorizaciones al Poder Ejecutivo
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al Poder Ejecutivo:
1°. Para suprimir o disminuir del Presupuesto de gastos del año en curso las partidas cuyo empleo no sea, a su juicio, de urgente necesidad; y
2°. Para aplazar cualesquiera gastos decretados por el Congreso, que no pertenezcan al servicio ordinario de la Administración y de la Deuda Pública.
Artículo 2°. Durante la vigencia actual el Poder Ejecutivo podrá efectuar en el Presupuesto Nacional traslaciones de partidas de un capítulo a otro, con la limitación que expresa el artículo 207 de la Constitución, y decretar la apertura de créditos extraordinarios y suplementales sin los requisitos exigidos por el Código Fiscal
Artículo 3°. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá a primero de septiembre de mil novecientos catorce
El Presidente del Senado,
ANTONIO JOSE CADAVID
El Presidente de la Cámara de Representantes.
N. G. INSIGNARES
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 1°. de 1914.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro,
DANIEL J. REYES
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