por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto Nacional de gastos para 1915

Rango Ley
Publicación 1915-10-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Abrese con imputación al presupuesto nacional de gastos de la actual vigencia el siguiente crédito adicional:

AQUI PDF DIARIO OFICIAL 15626 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.

Artículo 2° la disposición contenida en el artículo 2 de la ley 5 de 1915, comprende los sueldos devengados por los secretarios y demás empleados de las cámaras legislativas a partir del 250 julio del presente año.
Artículo 3° Esta ley regirá desde su sanción Dada en Bogotá, a diez y ocho de octubre de mil novecientos quince.

El Presidente senado, Pedro Antonio MOLINA- El presidente de la cámara de representantes A.DULCEY. Secretario del senado, Carlos Tamayo- el secretario de la cámara de Representantes Fernando Restrepo Briceño.

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