por la cual se declaran libres de impuesto fluvial algunos productos nacionales
DECRETA:
Artículo 1°. Declarase libres de impuestos fluviales los aceites de producción nacional extraídos de las semillas del ricino, del algodonero, del cacahuete, del girasol y de las nueces del cocotero, del corozo y sus similares y la torta que resulta de la extracción de ellas.
Artículo 2°. De la misma exención otorgada en el artículo anterior gozara el algodón de producción nacional destinado al consumo interno del país.
Dada en Bogotá a veintiséis de septiembre de mil novecientos diez y seis.
EL PRESIDENTE DEL SENADO,
FRANCISCO JOSE URRUTIA.
EL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES,
LUIS V. GONZALEZ.
EL SECRETARIO DEL SENADO,
JULIO D. PORTOCARRERO.
EL SECRETARIO DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES,
FERNANDO RESTREPO BRICEÑO.
Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 28 de 1916. Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA.
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,
JORGE VELEZ.
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