Por la cual se prorroga la duración de la Comisión de Relaciones Exteriores

Rango Ley
Publicación 1918-10-09
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1 º. Extiéndese a cuatro año más el período de existencia de la Comisión de Relaciones Exteriores creada por las Leyes 9 de 1913 y 31 de 1914.
Artículo 2 º. La elección de los miembros de la Comisión para el nuevo período se verificará en la forma que determina el artículo 2º de la Ley citada de 1914, y sus asignaciones serán de doscientos cincuenta pesos ($250) mensuales.
Artículo 3º. El cargo de miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores es incompatible con el ejercicio de cualquier empleo público remunerado, excepto los de Instrucción Pública y Beneficencia.

Parágrafo. Dicho cargo no es incompatible con los de elección popular.

Artículo 4º. Esta Ley regirá desde su sanción y los gastos que ella ocasione se considerarán incluidos en los Presupuestos de las respectivas vigencias.

Dado en Bogotá a siete de octubre de mil novecientos dieciocho.

El Presidente del Senado,

ALEJANDRO GARCIA.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

LUCIANO HERRARA.

El Secretario del Senado,

JULIO D. PORTOCARRERO.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

FERNANDO RESTREPO BRICEÑO.

Poder Ejecutivo, Bogotá, octubre 7 de 1.918

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

PEDRO ANTONIO MOLINA

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