por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de gastos de la vigencia económica en curso

Rango Ley
Publicación 1919-09-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

decreta:

Artículo único. Abrese al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica un crédito adicional hasta por la suma de ocho mil pesos ($ 8,000), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO

CAPITULO 62

Gastos varios

Artículo 606 bis. Para que por conducto del Ministerio de Agricultura y Comercio se organice y envíe una Misión Comercial a la República de Chile, con la colaboración de la Sociedad de Agricultores de Colombia y de las Cámaras de Comercio de Manízales y Cali, hasta ocho mil pesos $ 8,000

Dada en Bogotá a veinticuatro de septiembre de mil novecientos diez y nueve.

El Presidente del Senado, JULIO E. BOTERO-El Presidente de la Cámara de Representantes, V. M. SALAZAR-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 25 de 1919.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Agricultura y Comercio, JESUS DEL CORRAL.

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