por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de gastos de la vigencia económica en curso
El Congreso de Colombia,
decreta:
Artículo único. Abrese al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica un crédito adicional hasta por la suma de ocho mil pesos ($ 8,000), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
CAPITULO 62
Gastos varios
Artículo 606 bis. Para que por conducto del Ministerio de Agricultura y Comercio se organice y envíe una Misión Comercial a la República de Chile, con la colaboración de la Sociedad de Agricultores de Colombia y de las Cámaras de Comercio de Manízales y Cali, hasta ocho mil pesos $ 8,000
Dada en Bogotá a veinticuatro de septiembre de mil novecientos diez y nueve.
El Presidente del Senado, JULIO E. BOTERO-El Presidente de la Cámara de Representantes, V. M. SALAZAR-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 25 de 1919.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Agricultura y Comercio, JESUS DEL CORRAL.
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