sobre construcción de un edificio para la Aduana en el puerto de Buenaventura
El Congreso de Colombia
decreta:
Articulo 1°. LaNacion procederá a construir un edificio para la Aduana en el puerto de Buenaventura.
Articulo 2°. Para dar principio a la construcción del edificio de la Aduana de Buenaventura, destinase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000), que se considerara incluida en el Presupuesto de gastos de la vigencia próxima.
Los gastos que se estimen necesarios para la terminación de aquel edificio, serán incluidos en los presupuestos de gastos de las vigencias subsiguientes.
Dada en Bogotá a seis de octubre de mil novecientos veinte.
El presidente del senado, Nemesio CAMACHO. El presidente de la cámara de representantes, Víctor M. SALAZAR El secretario del senado, Julio D. Portocarrero El secretario de la cámara de representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder EjecutivoBogota, octubre 7 de 1920.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ.
El Ministro De Obras Públicas,
Esteban JARAMILLO.
DIARIO OFICIAL Nos. 17354 y 17355.
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