sobre construcción de un edificio para la Aduana en el puerto de Buenaventura

Rango Ley
Publicación 1920-10-08
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Articulo 1°. LaNacion procederá a construir un edificio para la Aduana en el puerto de Buenaventura.
Articulo 2°. Para dar principio a la construcción del edificio de la Aduana de Buenaventura, destinase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000), que se considerara incluida en el Presupuesto de gastos de la vigencia próxima.

Los gastos que se estimen necesarios para la terminación de aquel edificio, serán incluidos en los presupuestos de gastos de las vigencias subsiguientes.

Dada en Bogotá a seis de octubre de mil novecientos veinte.

El presidente del senado, Nemesio CAMACHO. El presidente de la cámara de representantes, Víctor M. SALAZAR­ El secretario del senado, Julio D. Portocarrero­ El secretario de la cámara de representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo­Bogota, octubre 7 de 1920.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ.

El Ministro De Obras Públicas,

Esteban JARAMILLO.

DIARIO OFICIAL Nos. 17354 y 17355.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.