Que confiere autorizaciones especiales al Gobierno sobre asuntos relacionados con esmeraldas
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Autorizase al Gobierno para auxiliar a las poblaciones de Magangue, Campo de la Cruz, Purificación, Chiriguana y Sasaima, con las cantidades de $ 8,000, $ 4,000, $ 2,000, $ 1,000 y $ 1,000, respectivamente, que se tomaran del impuesto fluvial que se recaude en los diferentes puertos del Magdalena.
El Gobierno hará que el Tesorero de la Canalización entregue estas cantidades a las Juntas de Socorros que funcionen para el efecto en cada una de estas poblaciones, integradas por el Cura párroco del lugar, el Presidente del Concejo y el Presidente de la Junta de Socorros que funcione en virtud de constitución especial. Las Juntas que reciban este auxilio harán la distribución equitativa entre los damnificados, según su mejor juicio, y rendirán a la Corte de Cuentas las correspondientes a su manejo.
Artículo 2° A la continuación de la obra de la estación sanitaria de Riohacha destinase la suma de diez mil pesos ($ 10,000) durante la presente vigencia, suma ya incluida en el Presupuesto de gastos (capitulo 54, articulo 286 ter).
Articulo 3° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a primero de junio de mil novecientos veintidós.
El presidente del senado, Gerardo PULECIO El presidente de la Cámara de Representantes, Luis A MARIÑO ARIZA El Secretario del Senado, Julio D Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo.- Bogotá, junio 3 de 1922.
Publíquese y ejecútese.
JORGE HOLGUIN.
El, Secretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho
Eugenio ANDRADE.
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