Por la cual se destina una partida para viáticos y gastos de representación de los Delegados de Colombia al Tercer Congreso Científico Panamericano de Lima, y se provee a la representación de las Cámaras y del Gobierno en las fiestas del centenario de la batalla de Ayacucho
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1°. Abrense con imputación a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso-Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas-un crédito hasta por la suma de doce mil pesos ($ 12,000), para viáticos y gastos de representación de los Delegados de Colombia al Tercer Congreso Científico Panamericano que se reunirá en Lima en diciembre próximo.
Artículo 2°. El cargo de Delegado será provisto por concurso, de acuerdo con las bases fijadas en el Decreto ejecutivo número 1022 del presente año.
Artículo 3°. Fíjase en tres mil pesos ($ 3,000) la suma a que cada Delegado tiene derecho para viáticos y gastos de representación en el referido Congreso.
Artículo 4°. Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, un crédito extraordinario con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Congreso Nacional-Capítulo 1°
Parágrafo. El Gobierno determinará lo que debe corresponder a cada Delegado del Congreso, y de acuerdo con el Contralor General de la República, reglamentará la manera de invertir los fondos expresados y rendir cuenta con ellos.
Artículo 5°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a cuatro de noviembre de mil novecientos veinticuatro.
El Presidente del Senado, Alejandro GALVIS GALVIS-El Presidente de la Cámara de Representantes, Arturo CAMPUZANO MARQUEZ-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 5 de 1924.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aristóbulo ARCHILA. El Ministro de Instrucción y Salubridad Pública, Juan N. CORPAS.
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