por la cual se dispone el traslado de unas pensiones

Rango Ley
Publicación 1925-02-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º. Por muerte de la señora Francisca Giraldo, la pensión de treinta pesos ($30) de que gozaba como hija del prócer de la Independencia, General Francisco Giraldo, Edecán del Gran Córdoba, pasara a sus sobrinas Magdalena Aguilar Giraldo, Rebeca y Sixta Giraldo, nietas del enunciado General Francisco Giraldo.
Artículo 2º. Entre las agraciadas por esta Ley, habrá derecho de acrecimiento en los casos legales.
Artículo 3º. Las pensiones concedidas en virtud de la Ley 29 de 1912, a los descendientes del prócer don Camilo Torres, a la muerte de los agraciados, deben pasar a sus hijas solteras o viudas, por iguales partes, y con derecho al acrecimiento.
Artículo 4º. La pensión de que disfruta la señorita Celia Restrepo Obeso, nieta del prócer José Félix de Restrepo, en virtud de la Ley 11 de 1884, después de su muerte, a su sobrina la señorita Ester Restrepo Laverde.
Artículo 5º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a once de febrero de mil novecientos veinticinco.

El Presidente del Senado, Manuel CAICEDO ARROYO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Alfonso JARAMILLO. El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo - Bogotá, 13 de 1925.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,

Jesús M. MARULANDA.

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