Por la cual se autoriza al Gobierno para reorganizar el Ministerio de Industrias
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.º Autorízase al Gobierno Nacional para reorganizar el Ministerio de Industrias.
Tal reorganización deberá llevarse a cabo por medio de la división del Ministerio en departamentos, y éstos en secciones, para colocar técnicos al frente de aquéllos, de suerte que se disponga de un personal idóneo y experimentado que haga la labor ejecutiva más rápida y más eficaz.
Parágrafo. Esta autorización durará hasta el 20 de julio de 1928, y comprende la facultad de crear y suprimir oficinas, fijar el personal y los sueldos dentro de la suma total que se apropie en el Presupuesto para los gastos de dicho Ministerio y señalar funciones.
Artículo 2.º El Gobierno procederá a contratar en el Exterior técnicos expertos que lo asesoren en la celebración y ejecución de contratos para la explotación, exploración, refinación, conducción de hidrocarburos, y en general, en todas las operaciones que le corresponde ejecutar en relación con la industria de petróleo o hidrocarburos.
La facultad que al Gobierno se confiere por este artículo, comprende la fijación de honorarios o emolumentos, viáticos, término de duración de los contratos y demás que fuere pertinente; y para la perfección de los mismos, tan sólo requerirán la aprobación del Consejo de Ministros y la posterior decisión favorable del Consejo de Estado sobre su legalidad.
Parágrafo 1.º Esta autorización se extiende también a la contratación de expertos para asesorar al Ministro de Industrias en el ramo de Minas.
Parágrafo 2.º El Gobierno abrirá los créditos administrativos que sean necesarios para la cumplida ejecución de lo dispuesto en esta Ley, aunque no hayan transcurrido los cuatro meses que fija la Ley 34 de 1923.
Artículo 3.º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a tres de octubre de mil novecientos veintisiete.
El Presidente del Senado, Aquilino GAITAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, Ismael Enrique ARCINIEGAS-El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 4 de 1927.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Industrias, José Antonio MONTALVO.
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