POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 91 DE 1922, QUE DA CARÁCTER PERMANENTE A LA COMISIÓN ASESORA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º La Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores se compondrá de tres miembros nombrados uno por el Senado, uno por la Cámara de Representantes y uno por el Poder Ejecutivo, elegidos para un periodo de dos años que comenzará el 1º de diciembre de 1930 y devengarán un sueldo de cuatrocientos pesos ($400) mensuales cada uno.
Los miembros principales tendrán un suplente personal, cuyo nombramiento se hará por las mismas entidades que elijan los principales.
Artículo 2º Para ser miembro de la Comisión Asesora se requiere ser notoriamente versado en la ciencia del derecho, o haber desempeñado las funciones de Ministro de Relaciones Exteriores o haber sido Jefe de Misión Diplomática.
Artículo 3º Queda derogado el artículo 3º de la Ley 91 de 1922.
Artículo 4º Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Dada en Bogotá a veinte de octubre de mil novecientos treinta.
El Presidente del Senado,
IGNACIO A. GUERRERO
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMON BECERRA ARENAS
El Secretario del Senado,
Antonio Orduz Espinosa
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo - Bogotá, octubre 28 de 1930.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Eduardo SANTOS
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