por la cual se provee a la construcción de un pabellón de maternidad Higinio Perdomo, en la ciudad de Neiva

Rango Ley
Publicación 1936-02-14
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La Nación procederá dentro del menor término posible a la construcción del pabellón de maternidad Higinio Perdomo, en la ciudad de Neiva, destinado al auxilio de las enfermas pobres.

Artículo 3°}. Dicha Junta tendría a la Contraloría Nacional, las cuentas detalladas sobre la inversión de dichos fondos.

Dada en Bogotá, a treinta de enero de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado,JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA. - El Presidente de la Camara de Representantes, PEDRO CLAVER AGUIRRE. - El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Camara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo Bogotá, febrero 5 de 1936.Publiquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Hacienda y Credito Público, Jorge SOTO DEL CORRAL. - El Ministro de Agricultura y Comercio, Francisco RODRIGUEZ MOYA.

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