por la cual se provee a la construcción de un pabellón de maternidad Higinio Perdomo, en la ciudad de Neiva
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación procederá dentro del menor término posible a la construcción del pabellón de maternidad Higinio Perdomo, en la ciudad de Neiva, destinado al auxilio de las enfermas pobres.
Artículo 2°. Destinase la suma de treinta mil pesos ($30.000) moneda legal, que se incluirá en el presupuesto de 1937, y que será entregada a la Junta de Beneficencia que funciona en dicha ciudad.
Artículo 3°}. Dicha Junta tendría a la Contraloría Nacional, las cuentas detalladas sobre la inversión de dichos fondos.
Dada en Bogotá, a treinta de enero de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado,JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA. - El Presidente de la Camara de Representantes, PEDRO CLAVER AGUIRRE. - El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Camara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo Bogotá, febrero 5 de 1936.Publiquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Credito Público, Jorge SOTO DEL CORRAL. - El Ministro de Agricultura y Comercio, Francisco RODRIGUEZ MOYA.
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