por la cual se conmemoran varios hechos históricos y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1938-04-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° Autorízase al Gobierno Nacional para comprar las casas donde sesionó el primer Congreso Granadino, donde nació el héroe Antonio Ricaurte y donde falleció "El Precursor" General Antonio Nariño, inmuebles situados en la villa del Rosario de Leiva.
ARTICULO 2° En cada una de dichas casas se levantará una obra apropiada que recaude los hechos históricos a que alude el artículo anterior como de magna significación en la epopeya emancipadora.
ARTICULO 3° El Gobierno Nacional, una vez que haya adquirido los mencionados edificios y construído las obras a que se refiere el artículo anterior, los cederá al Municipio de Leiva para que los conserve como monumentos históricos.
ARTICULO 4° Para la identificación de los inmuebles a que esta ley se refiere, el Gobierno oirá el concepto de la Academia Nacional de Historia.
ARTICULO 5° Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, destínase la suma de treinta mil pesos ($30.000.00) cantidad que será incluida en el presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de que no fuere incluida, el Gobierno podrá abrir los créditos respectivos para su inmediata ejecución.
ARTICULO 6° El Gobierno Nacional procederá a dar cumplimiento a lo que se dispone por medio de esta ley, tan pronto sea sancionada.

Dada en Bogotá a veinticuatro de febrero de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO ALONSO JAIMES-El Secretario del Senado, Rafael Campo A-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.

Organo Ejecutivo-Bogotá, marzo 22 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas

Cesár GARCIA ALVAREZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.