Por la cual se decreta una condonación (Lucio Tello)

Rango Ley
Publicación 1942-11-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1.º Condónase al señor Lucio Tello Zárate, en su carácter de fiador del señor Alfonso Tello Escobar, la suma de tres mil cuarenta y seis mil pesos con sesenta centavos ($ 3.046.60), suma a que asciende el alcance definitivo, en los autos de fenecimiento de la Contraloría General de la República, correspondientes a las cuentas del fiado, como Secretario Almacenista de la Décima División de la Policía Nacional, y que han dado lugar al juicio que se sigue en uno de los Juzgados de Ejecuciones Fiscales contra el responsable.
ARTICULO 2.º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a quince de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.

El Presidente del Senado, JORGE ELIECER GAITAN. El Presidente de La Cámara de Representantes HERNAN GOMEZ GOMEZ-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal--El Secretario de La Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo ejecutivo-Bogotá, 28 de octubre de 1942.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.