Por la cual se ordena erigir un monumento a los Comuneros en la plaza principal de la ciudad del Socorro
decreta:
ARTICULO 1° Hónrase la memoria de los héroes que el 16 de marzo de 1781 iniciaron en la ciudad del Socorro la Revolución de los Comuneros, germinal de la Independencia de la Patria.
ARTICULO 2° como homenaje nacional a los comuneros, ordenase levantar con fondos del tesoro público un monumento a su memoria en la plaza principal de la ciudad del Socorro, centro de su gesta heroica.
ARTICULO 3° El monumento que se ordena construir por la presente Ley, deberá llevar en bronce las estatuas de José Antonio Galán, Antonia Santos, Manuela Beltrán, Isidro Molina, Lorenzo Alcantuz y José Ortiz, como tributo a los precursores de nuestra independencia.
El frontis del mismo monumento llevará esta inscripción:
"COLOMBIA A LA GLORIA DE LOS COMUNEROS.
LEY"
ARTICULO 4° Para los gastos que ocasione el cumplimiento de esta Ley, se destinará la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) en el Presupuesto Nacional.
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a primero de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres.
El Presidente del Senado, JOSE UMAÑA BERNAL. El Presidente de la Cámara de Representantes, - EDUARDO BOSSA. El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andres Chaustre B.
Organo Ejecutivo - Bogotá, septiembre 9 de 1943.
Publíquese y Ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Arsecio LONDOÑO PALACIO.
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