Por medio de la cual se auxilia la construcción de una obra

Rango Ley
Publicación 1944-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. Auxiliase con la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000) para la reconstrucción del colegio de la presentación de Ibagué, destruido por el incendio ocurrido el treinta de noviembre último.
ARTICULO 2°. La suma de que trata el artículo anterior se incluirá en el presupuesto de la próxima vigencia, y si no fuere posible, el gobierno queda facultado para arbitrar los recursos extraordinarios que fueren necesarios a tal objeto.
ARTICULO 3°. El pago de este auxilio se hará directamente al colegio de la presentación de Ibagué el cual asegura la inversión de los fondos mediante los requisitos que indique la Contraloría General de la Republica.
ARTICULO 4°. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a veintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T.- El Presidente de la Cámara De Representantes, JUAN B. BARRIOS.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andres Chaustre B.

Organo Ejecutivo -Bogotá, 15 de diciembre de 1944.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTRPO -El Ministro de Educación Nacional, Antonio ROCHA-El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.

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