Por la cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores, se fijan las asignaciones de su personal y de dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1945-12-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 1946 el Ministerio de Relaciones Exteriores quedará reorganizado como se expresa a continuación, con las asignaciones mensuales queso indican para cada funcionario:
Gabinete del Ministro.
Ministro $ 1.000.00
Un Secretario Privado 350.00
Un Oficial Auxiliar 170.00
Secretaria general.
Un Secretario General 500.00
Un Oficial Mayor 350.00
Dos Mecanotaquígrafos, cada uno 50.00
Sección Jurídica.
Un Abogado Jefe 500.00
Un Mecanotaquígrafo 150.00
Sección de Traducciones.
Un Traductor Jefe 400.00
Un Traductor Auxiliar 250.00
Un Mecanotaquígrafo 150.00
Sección de Registro, Despacho de Correspondencia y Valijas Diplomáticas.
Un oficial segundo de registro y valijas diplomáticas $ 250.00
Un Auxiliar 150.00
Un Oficial Segundo de Despacho de Correspondencia 250.00
Un Auxiliar 150.00
Departamento de Protocolo.
Un Director General 450.00
Un Subjefe 350.00
Un Calígrafo 250.00
Un Mecanotaquígrafo 150.00
Departamento Diplomático.
Un Director General 450.00
Un Subjefe 350.00
Un Oficial Primero para Asuntos Americanos 300.00
Un Oficial Primero para Asuntos Europeos y de Otros Continentes 300.00
Un Traductor de Claves, Oficial Primero 300.00
Tres Mecanotaquígrafos, cada uno 150.00
Departamento Consular.
Un Director General 450.00
Un Subjefe 350.00
Un Oficial Primero, Cónsules Colombianos 300.00
Un Oficial Primero, Cónsules extranjeros 300.00
Un Oficial Primero, Pasaportes y Autenticaciones 300.00
Un Oficial Segundo, Control Consular, Publicaciones, Estadísticas y Archivo 250.00
Un Oficial Tercero, Auxiliar de Pasaportes y Autenticaciones 200.00
Un Mecanotaquígrafo 150.00
Departamento de Asuntos Económicos y Comerciales.
Un Director General 450.00
Un Subjefe 350.00
Un Oficial Primero, Asuntos Americanos 300.00
Un Oficial Primero, Asuntos Europeos y de Otros Continentes 300.00
Un Oficial Tercero 200.00
Dos Mecanotaquígrafos, cada uno 150.00
Departamento de Organismos Internacionales.
Un director general 450.00
Un Subjefe 350.00
Un Oficial Primero, Asuntos Americanos 300.00
Un Oficial Tercero, Auxiliar para asuntos generales $ 200.00
Dos Mecanotaquígrafas, cada uno 150.00
Departamento de Inmigración, Extranjería y Naturalizaciones.
Un Director General 450.00
Un Subjefe Abogado 350.00
Un Oficial Primero de Inmigración y Extranjería 300.00
Un Oficial Primero, Naturalizaciones 300.00
Un Oficial Tercero, Auxiliar de Inmigraciones y Extranjería 200.00
Dos Mecanotaquígrafos, cada uno 150.00
Departamento de Contabilidad.
Un Director General 450.00
Un Oficial Primero 300.00
Un Oficial Tercero 200.00
Un Proveedor 250.00
Un Mecanotaquígrafo 150.00
Sección de Archiveros y Biblioteca.
Un Jefe 350.00
Un Clasificador 200.00
Un Bibliotecario 200.00
Un Ordenador 150.00
Un Mecanógrafo 120.00
Dos Ayudantes, cada uno 80.00
Oficina de Longitudes y Fronteras.
Un Jefe 450.00
Un Subjefe 350.00
Un Dibujante 220.00
Comisión Asesora.
Cuatro Asesores, cada uno 450.00
Un Secretario Abogado 350.00
Un Mecanotaquígrafo 150.00
Talleres de Encuadernación.
Un Jefe 150.00
Tres Ayudantes, cada uno 80.00
Portería.
Un Portero Jefe 120.00
Un Portero Segundo 90.00
Tres Choferes, cada uno 140.00
Un Conserje encargado de las publicaciones 100.00
Tres Carteros, cada uno 80.00
Dos Ayudantes de Servicio de la Portería, cada uno $ 70.00
Un Vigilante 50.00
ARTÍCULO 2°. A partir del 1° de enero de 1946 se fijan los siguientes gastos de representación mensual:
Al Ministro $ 300.00
Al Secretario General del Ministerio 200.00
Al Jefe del Protocolo 100.00
A cada uno de los Directores Generales de Departamento 50.00
A cada uno de los Directores Generales de Departamento 50.00
Al Oficial Mayor de la Secretaria General 50.00
ARTÍCULO 3°. En relación con el artículo 1° de la presente Ley se establecen las siguientes equivalencias para los efectos de lo dispuesto en los artículos 1, 11, 12, 13 y 14 del decreto número 320 de 1938: el Jefe de la Sección de Archivos y Biblioteca queda equiparado a Subjefe de Departamento, Cónsul de primera clase, Primer Secretario de Embajada o de Legación.

Parágrafo. Los funcionarios pertenecientes a la Sección Jurídica y las Oficinas de Longitudes y de Traducciones, y al Taller de Encuadernación, no tienen, por razón de sus funciones meramente técnicas en la Cancillería, categoría diplomática o consular.

ARTÍCULO 4°. Autorizase al Gobierno Nacional para abrir al Presupuesto de gastos de la próxima Vigencia Fiscal, los créditos extraordinarios que fueren necesarios para darle cumplimiento a la presente Ley, sin afectar las apropiaciones destinadas a las obras regionales.
ARTÍCULO 5°. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, a veintiuno de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

El Presidente del Senado, EDUARDO FERNÁNDEZ BOTERO. El Presidente de la Cámara de Representantes, LÁZARO RESTREPO R.-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Claustre B.

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá.

noviembre 30 de 1945.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando LONDOÑO L. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PÉREZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.