Por la cual se decretan varias exenciones para empresas de servicio público

Rango Ley
Publicación 1946-11-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Exenciónanse de derechos de aduana y muellaje las maquinarias, implementos y demás materiales destinados a la planta telefónica de la ciudad de Neiva.
ARTICULO 2° Exenciónanse de derechos de aduana, muellaje e impuestos de graven las operaciones sobre cambio exterior, las maquinarias, implementos y demás materiales destinados a la construcción de centrales o plantas eléctricas que acometan la Nación los Departamentos o los Municipios, o por concurso entre estas entidades.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y nueve de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.

El Presidente del Senado, RICARDO BONILLA GUTIERREZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CESAR TURBAY AYALA - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, 25 de noviembre de 1946.

Publiquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ. - El Ministro de la Economia Nacional. Antonio María PRADILLA - El Ministro de Obras Públicas. Darío BOTERO ISAZA.

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