Por la cual se provee al cumplimiento de un contrato

Rango Ley
Publicación 1947-11-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1.º Teniendo en consideración el mayor costo de las obras de la central hidroeléctrica de Pasto, que se construye en virtud del contrato de fecha 21 de octubre de 1941, celebrado entre la Nación y el Municipio de Pasto, auméntase el aporte nacional a que se refieren las cláusulas 5ª y 6ª de dicho contrato en la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) más, que será apropiada en el Presupuesto de la próxima vigencia.
ARTICULO 2.º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a seis de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete.

El Presidente del Senado, F. DE P. VARGAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS CESAR PUYANA-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, noviembre diez y siete de mil novecientos cuarenta y siete.

Publíquese y Ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro De Hacienda y Crédito Público, J. M. BERNAL. El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

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