Por la cual se auxilian las Escuelas de Servicio Social
El Congreso de Colombia
Decreta:
ARTICULO 1º En las capitales de Departamentos y en las ciudades de más de cincuenta mil habitantes donde existan actualmente o se funden en lo futuro Escuelas de Servicio Social, éstas disfrutarán de un auxilio nacional de doce mil pesos ($ 12.000) anuales.
PARAGRAFO. Este auxilio se destinara a becas de alumnas hasta en un cincuenta por ciento, y su aplicación será reglamentada por el Ministerio de Higiene.
ARTICULO 2º El Gobierno queda autorizado para dictar las normas y el pénsum de estudios que deben requerirse para el funcionamiento de Escuelas de Servicio Social que aspiren a los beneficios de la presente Ley.
ARTICULO 3º En el Presupuesto de la próxima vigencia se apropiarán las partidas necesarias para atender al cumplimiento de la presente Ley, y en caso de no hacer, autorizase al Gobierno para hacer los traslados y apropiaciones respectivas dentro del mismo Presupuesto.
ARTÍCULO 4º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diecinueve de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, CLEMENTE SALAZAR MOVILLA - El Presidente de la Cámara de Representantes, GUILLERMO ANGEL ANGEL - El Secretario del Senado, Carlos V. Rey - El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.
República de Colombia- Gobierno Nacional- Bogotá,
Octubre veintisiete de mil novecientos cuarenta y ocho.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL- El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO - El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO.
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