Por la cual se confieren unas autorizaciones al Gobierno Nacional

Rango Ley
Publicación 1958-12-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. De acuerdo con lo prescrito en los ordinales 11 y 20 del Artículo 76 de la Constitución, autorizase al Gobierno Nacional para garantizar cuando sea necesario, y asumiendo el carácter de codeudor solidario, los contratos de préstamo que con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento celebren la Central Hidroeléctrica de Caldas Limitada, la Central Hidroeléctrica del Rio Anchi caya Limitada y las Empresas Publicas de Medellín. Los préstamos que el Gobierno garantice conforme a este artículo no podrán exceder de las siguientes sumas;
Para la Central Hidroeléctrica de Caldas Limitada. US$ 5.000.000.00
Para la Central Hidroeléctrica del Rio Anchi caya Limitada. 8.000.000.00
Para las Empresas Públicas de Medellín. 12.000.000.00
Artículo 2°. Los contratos que se celebren por el Gobierno de conformidad con el artículo anterior, solo requieren para su validez la aprobación del Presidente de la Republica, previo concepto favorable del Consejo de Ministros. El Gobierno podrá convenir las condiciones y cláusulas que rijan los respectivos contratos de garantía según las normas usuales del Banco de Reconstrucción y Fomento. Tanto el principal de los empréstitos otorgados por el Banco como la ente proveniente de ellos, quedan exentos de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes de carácter nacional, departamental o municipal.
Artículo 3°. Esta Ley rige desde su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a 2 de diciembre de 1958.

EL PRESIDENTE DEL SENADO,

DIEGO LUIS CORDOBA.

EL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES,

LAUREANO DELGADO E.

EL SECRETARIO GENERAL DEL SENADO,

JORGE MANRIQUE TERAN.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES,

LUIS ALFONSO DELGADO.

República de Colombia. Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 5 de diciembre de 1958. Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,

HERNANDO AGUDELO VILLA.

EL MINISTRO DE FOMENTO,

RAFAEL DELGADO BARRENECHE.

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