Por la cual se provee a la financiación de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Derogado.
ARTICULO 2° Derogado.
ARTICULO 3° Derogado.
ARTICULO 4° Derogado.
ARTICULO 5° Derogado.
ARTICULO 6° Derogado.
ARTICULO 7° Derogado.
ARTICULO 8° Derogado.
ARTICULO 9° Derogado.
ARTICULO 10° Derogado.
ARTICULO 11° Derogado.
ARTICULO 12° Derogado.
ARTICULO 13° Derogado.
ARTICULO 14° Derogado.
ARTICULO 15° Derogado.
ARTICULO 16° Derogado.
ARTICULO 17° Derogado.
ARTICULO 18° Derogado.
ARTICULO 19° Derogado.
ARTICULO 20° Derogado.
ARTICULO 21° Derogado.
ARTICULO 22° Derogado.
ARTICULO 23° Derogado.
ARTICULO 24° Derogado.
ARTICULO 25° Derogado.
ARTICULO 26° Derogado.
ARTICULO 27° Derogado.
ARTICULO 28. Derogado.
ARTICULO 29° Derogado.
Dada en Bogotá, D. E., a veinte (20) de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve (1959).
El Presidente Del Senado,
Alberto Montezuma Hurtado
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Néstor Urbano Tenorio.
El Subsecretario del Senado,
Daniel Lorza Roldán.
El Secretario General de la Cámara De Representantes,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., veinticinco de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Fomento
Rodrigo Llorente
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.