Por la cual se decretan unos auxilios para obras de fomento
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Para obras en el Departamento del Huila, y como aporte de los Municipios al Instituto Nacional de Fomento, auxiliase a los siguientes Municipios:
| Garzón (acueducto y alcantarillado) | $ | 200.000.00 |
|---|---|---|
| Palermo (acueducto y alcantarillado) | 50.000.00 | |
| Teruel (acueducto y alcantarillado). | 50.000 00 | |
| Iquira (alcantarillado) | 50.000.00 | |
| Guadalupe (alcantarillado) | 150.000 00 | |
| Tarqui (alcantarillado). | 100.000.000 | |
| Timaná (alcantarillado) | 100.000 00 | |
| Saladoblanco (acueducto y alcantarillado | 50.000.00 | |
| Oporapa (acueducto) | 30.000 00 | |
| La Jagua (acueducto) | 20.000.00 | |
| Pital (acueducto y alcantarillado) | 100 000.00 | |
| Palestina (acueducto) | 20.000.00 |
ARTÍCULO 2°. Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones contables, créditos adicionales, etc., a efecto de que en la presente vigencia y en la entrante tenga total cumplimiento lo dispuesto en la presente Ley.
ARTÍCULO 3°. Esta Ley rige desde de sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 27 de septiembre de 1960.
El Presidente del Senado,
JORGE E. GUTIERREZ ANZOLA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GUSTAVO BALCAZAR MONZON,
El Secretario del Senado,
Manuel Roca Castellanos
El Secretario de la Cámara de Representantes
Alvaro Ayala Murcia
República de Colombia - Gobierno Nacional, Bogotá, D. E., octubre 6 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Fomento,
Misael Pastrana Borrero.
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