Por la cual se concede un auxilio a la Escuela Normal Antioqueña de Señoritas que funciona en Medellín, Departamento de Antioquia

Rango Ley
Publicación 1962-09-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 2º El auxilio de que trata el artículo anterior será incluido en el Presupuesto para la próxima vigencia, y, si fuere necesario, será incluido también, en la cuantía en que no hubiere sido cubierto, en los Presupuestos de las vigencias posteriores; pero en el caso de que eso no se hiciere, se autoriza al Gobierno Nacional para abrir los créditos, hacer los traslados o efectuar los contracréditos correspondientes, al efecto de dar estricto cumplimiento a esta Ley.

Artículo 3º Esta ley regirá desde su Promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a nueve de agosto de mil novecientos sesenta y dos.

El Presidente del Senado.

VICTOR MOSQUERA CHAUX

El Presidente de la Cámara de Representantes,

JESUS MARIA ARIAS

El Secretario del Senado,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., septiembre 6 de 1962.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Enrique Roldán Lemos.

El Ministro de Educación Nacional,

Pedro Gómez Valderrama.

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