Por la cual se decreta un auxilio a la Universidad de Medellín para celebrar el cumplimiento de sus doce años de existencia
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El Congreso de Colombia se asocia a la celebración del duodécimo aniversario de la Universidad de Medellín.
Artículo 2°. Para contribuir al desarrollo de sus planes y programas tanto físicos como académicos de la Universidad de Medellín, la Nación destina la suma de ($ 3.000.000.00), que se pagaran así: Un millón ($ 1.000.000.00) en el año de mil novecientos sesenta y tres; Un millón ($ 1.000.000.00) en el año de 1964, y Un millón ($ 1.000.000.00) en el año de 1965.
Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional para verificar los traslados presupuestales a que hubiere lugar para el pago de este auxilio.
Artículo 4°. Esta Ley regir desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 5 de septiembre de 1963.
El Presidente del Senado,
JULIO CESAR TURBAY AYALA.
El Presidente de la Cámara,
JAIME BETANCUR CUARTAS.
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., septiembre 13 de 1962.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Publicó, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.
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