Por la cual se ordena la construcción de un Instituto Neuro-psiquiátrico en la ciudad de Popayán

Rango Ley
Publicación 1964-12-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación construirá un Instituto Neuro-psiquiátrico en la ciudad de Popayán, capital del Departamento del Cauca, con capacidad mínima para cuatrocientos (400) enfermos.
Artículo 2º. En los Presupuestos de las próximas vigencias se apropiarán las sumas necesarias para la construcción, dotación y sostenimiento del Instituto Neuro-psiquiátrico a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º. Queda facultado el Gobierno Nacional para abrir los créditos y efectuar los traslados indispensables para el cumplimiento de esta Ley, en caso de que en los Presupuestos de las próximas vigencias no se apropien las partidas correspondientes.
Artículo 4º. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E. a 19 de noviembre de 1964.

El Presidente del Senado,

AUGUSTO ESPINOSA VALDERRAMA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

DIEGO URIBE VARGAS

El Secretario del Senado,

Horacio Ramírez Castrillón.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., diciembre 4 de 1964.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Diego Calle Restrepo.

El Ministro de Salud Pública,

Gustavo Romero Hernández.

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