Por la cual se honra la memoria de Laureano Gómez

Rango Ley
Publicación 1966-08-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. El Congreso de Colombia honra la memoria del ex - Presidente de la República Laureano Gómez.
Artículo 2º. El Gobierno contratará la creación de un monumento con la estatua del Presidente desaparecido, que se levantará en la glorieta situada en Bogotá, en la intersección de la Avenida de las Américas con la carrera treinta, la cual se denominará "Glorieta Laureano Gómez".
Artículo 3º. El salón de la Comisión Tercera del Senado y las salas adyacentes serán redecoradas, llevarán el nombre de Laureano Gómez y se colocará allí su busto.
Artículo 4º. Encárgase al Instituto Caro y Cuervo la recopilación y edición de las obras completas del doctor Laureano Gómez.
Artículo 5º. El puente que se construirá en la carretera que va de Barranquilla a Santa Marta, sobre el río Magdalena, se denominará "Puente Laureano Gómez".
Artículo 6º. En el Senado de la República se colocará su retrato al óleo.
Artículo 7º. Autorízase al Gobierno para abrir los créditos, o hacer los traslados presupuestales que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley, la cual rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis.

El Presidente del honorable Senado,

EUGENIO GOMEZ GOMEZ

El Presidente de la honorable Cámara,

JAIME UCROS GARCIA

El Secretario del honorable Senado,

Amaury Guerrero

El Secretario de la honorable Cámara,

Luis Esparragoza G.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., julio 25 de 1966.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez.

El Ministro de Educación Nacional,

Daniel Arango Jaramillo.

El Ministro de Obras Públicas,

Tomás Castrillón Muñoz.

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