"por la cual se nacionaliza el Colegio Antonio Nariño de San Pablo, se crean otros establecimientos de educación secundaria en el Departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones"
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Nacionalízase a partir de la sanción de la presente Ley el Colegio de Bachillerato "Antonio Nariño", que funciona en San Pablo, Departamento de Nariño.
Artículo 2º. Créanse los Colegios para varones de El Rosario, en el Municipio del mismo nombre; "Pablo VI", en el Municipio de Taminango y "San Martín de Porres", en el Municipio de Guaitarilla.
Artículo 3º. Para el normal funcionamiento de los establecimientos de educación de que habla el artículo segundo del proyecto, los Municipios facilitarán los locales respectivos.
Artículo 4º. La presente Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 3 de diciembre de 1969.
El Presidente del Senado,
JULIO CESAR TURBAY AYALA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Eusebio Cabrales Pineda.
República de Colombia. Gobierno Nacional
Bogotá, D.E, 22 de diciembre de 1969.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional, encargado,
Alvaro Barrera Rueda.
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