"Por la cual se nivelan las asignaciones de los empleados del Congreso y se dictan otras disposiciones de carácter laboral"

Rango Ley
Publicación 1974-01-17
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del primero (1o.) de julio de 1973 los sueldos mensuales de los empleados del Congreso quedarán así:

Aquellos cuyo sueldo exceda de dos mil pesos ($ 2.000.00), en un 50% y los que tengan asignación de dos mil pesos ($ 2.000.00) o menor de esta suma, en un 60%, sin que exceda de la suma con templada en el numeral inmediatamente anterior.

Artículo 2º. Los empleados del Congreso tendrán derecho a las primas legales de Navidad, técnica y antigüedad. Deróganse las disposiciones que le sean contrarias al presente artículo.
Artículo 3º. El reconocimiento de las horas extras se hará con base a las normas pertinentes reconocidas por el Código Sustantivo del Trabajo y mediante resolución motivada, expedidas por las Mesas Directivas de las Cámaras y de las Comisiones Constitucionales y Legales.
Artículo 4º. Ningún funcionario o empleado del Congreso podrá percibir una remuneración o prima mayor a las determinadas en la presente Ley. Asimismo, la suma total de sus sueldos y de las primas y horas extras aquí establecidas y autorizadas, con excepción de la Prima de Navidad, en ningún caso podrá exceder mensualmente de las dietas y gastos de representación de un miembro del Congreso.
Artículo 5º. Las asignaciones estipuladas en la presente Ley únicamente podrán ser modificadas por una norma de igual categoría.
Artículo 6º. Aprópiense en el presupuesto del Congreso las partidas necesarias para la estricta ejecución de esta Ley.
Artículo 7º. El Gobierno Nacional queda facultado para abrir los créditos adicionales y hacer los traslados presupuestales que se requieran para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 8º. Quedan derogadas todas las disposiciones que le sean contrarias a esta Ley.
Artículo 9º. Esta Ley rige a partir de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 14 de noviembre de 1973.

El Presidente del Senado,

HUGO ESCOBAR SIERRA.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

DAVID ALJURE RAMIREZ.

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 21 de diciembre de 1973.

Publíquese y ejecútese.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno,

Roberto Arenas Bonilla.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echavarría Vélez.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

José Antonio Murgas.

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