Por la cual se fomenta la educación universitaria en Boyacá
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Derogado.
Artículo 2º. Derogado.
Artículo 3º. Derogado.
Artículo 4º. Derogado.
Dada en Bogotá, D. E., a los diez y nueve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco.
El Presidente del honorable Senado,
GUSTAVO BALCAZAR MONZON
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 27 de agosto de 1975.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
El Ministro de Educación Nacional,
Hernando Durán Dussán.
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