Por la cual se reglamenta el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional y se conforman programas de fomento regional y de empresas útiles y benéficas
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Derogado.
Artículo 2º. Derogado.
Artículo 3º. Derogado.
Artículo 3º. Derogado.
Artículo 4º. Derogado.
Artículo 5º. Derogado.
Artículo 6º. Derogado.
Artículo 7º. La Dirección Nacional de Presupuesto comunicará oficialmente a las entidades beneficiadas, durante los tres primeros meses de la correspondiente vigencia fiscal, el monto de la apropiación y los requisitos legales para su cobro.
Artículo 8º. Derogado.
Artículo 9º. Derogado.
Artículo 10. Derogado.
Dada en Bogotá, D.E., a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete.
El Presidente del honorable Senado de la República,
EDMUNDO LOPEZ GOMEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO
El Secretario General del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 13 de octubre de 1977.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Gobierno, Alfredo Araújo Grau.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Roberto Salazar Manrique.
El Ministro de Agricultura, Joaquín Vanín Tello. El Ministro de Salud, Raúl Orejuela Bueno.
El Ministro de Desarrollo Económico, Diego Moreno Jaramillo.
El Ministro de Educación Nacional, Rafael Rivas Posada.
La Ministra de Comunicaciones, Sara Ordóñez de Londoño.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Humberto Salcedo Collante.
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