por la cual se crea la Superintendencia del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1981-03-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 28
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Créase adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Superintendencia del Subsidio Familiar, como unidad administrativa especial, esto es, con personería jurídica y patrimonio autónomo, cuya organización y funcionamiento se someten a las normas de la presente Ley.
Artículo 2º. La Superintendencia del Subsidio Familiar ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones del Presidente de la República y con las políticas laborales y de seguridad social que adopte el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 3º. Corresponde a la Superintendencia del Subsidio Familiar ejercer la inspección y vigilancia de las entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del Subsidio Familiar, con el propósito de que su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, los decretos y a los mismos estatutos internos de la entidad vigilada.
Artículo 4º. Están sometidos a la vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar, las siguientes entidades:
Artículo 5º. La Superintendencia del Subsidio Familiar, tendrá la siguiente organización:

1º. Despacho del Superintendente.

2º. Secretaria General.

3º. División de Estudio y Control Legal.

4º. División de Inspección y Vigilancia.

Artículo 6º. El Superintendente del Subsidio Familiar es un funcionario de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 7º. Son funciones del Secretario General:
Artículo 8º. Son funciones de la Sección Administrativa:
Artículo 9º. Son funciones de la División de Estudios y Control:
Artículo 10. Son funciones de la Sección de Evaluación de Proyectos:
Artículo 11. Son funciones de la Sección de Registro y Control:
Artículo 12. Son funciones de la División de Inspección y Vigilancia:
Artículo 13. Son funciones de la Sección de Auditoría:
Artículo 14. Son funciones de la Sección de Visitaduría:
Artículo 15. El Superintendente del Subsidio Familiar está facultado para imponer multas desde quinientos pesos ($500) hasta treinta mil pesos ($30.000) a los funcionarios de las entidades sometidas a su control, por violación de las normas legales o estatutarias, graduados de conformidad con la gravedad de la infracción. Además en los casos de grave o reiterada violación de las normas legales o estatutarias, podrá decretar la suspensión o cancelación de la personería jurídica de al respectiva entidad o la intervención administrativa de la misma.
Artículo 17. El Superintendente, los Jefes de División y de Sección de la Superintendencia del Subsidio Familiar, están investidos de carácter de Jefes de Policía para todo lo relacionado con la vigilancia y control de las normas sobre subsidio familiar.
Artículo 18. Para efectos de la presente Ley se entiende por asociaciones de Cajas de Compensación Familiar aquellas constituidas para prestar servicios sociales conjuntos a los beneficiarios del subsidio familiar.

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