por la cual se conceden autorizaciones al Gobierno Nacional para construir una carretera alterna
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. De acuerdo con el numeral 11 del artículo 14 del Acto Legislativo número 1 de 1979, autorizar al Gobierno Nacional para que por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, proceda, directamente o por licitación internacional, a contratar los estudios y trazados de la carretera alterna Valledupar - San Juan del Cesar y ejecutar la obra de esta vía con las especificaciones técnicas que reclama un intenso volumen de tráfico pesado.
Artículo 2º. Así mismo autoriza al Gobierno Nacional para adicionar la construcción de esta carretera al programa vial a ejecutarse en el período 1980-1982 previsto en el Plan de Integración Nacional.
Artículo 3º. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y uno (1981).
El Presidente del honorable Senado de la República,
GUSTAVO DAJER CHADID
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Ernesto Tarazona Solano.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 1º. de febrero de 1982. Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.