por la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear el Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1985-02-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de seis meses, contados a partir de la vigencia de esta Ley, para los siguientes efectos:

El Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano tendrá como finalidades:

Artículo 2°. Los fondos y patrimonio de la entidad que se crea por esta Ley estarán conformados por los siguientes aportes:
Artículo 3°. Esta Ley rige a partir de su promulgación.

Dada en Bogotá, a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente del honorable Senado,

JOSE NAME TERAN

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario General del honorable Senado,

Crispín Villazón De Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 18 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Oscar Salazar Chávez.

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