Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los ciento setenta años de creación del Municipio de Granada, Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1988-02-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación se asocia a la celebración de los ciento setenta años de creación del Municipio de Granada, Departamento de Antioquia el 12 de diciembre de 1987 y exalta la labor progresista de sus habitantes.
Artículo 2º. A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los numerales 11 y 17 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional para ejecutar las siguientes obras de interés público y social en el Municipio de Granada, Departamento de Antioquia.
Artículo 3º. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales necesarias, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4º. Esta Ley rige a partir de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de.... de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

El Presidente del honorable Senado de la República,

PEDRO MARTIN LEYES H.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CESAR PEREZ GARCIA

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., 11 de febrero de 1988.

VIRGILIO BARCO

Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Salud, José Granada Rodríguez.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Luis Fernando Jaramillo Correa.

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