por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de la fundación del Colegio Académico Nacional de Cartago, en la ciudad de Cartago, Departamento del Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1989-02-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de la fundación del Colegio Académico Nacional de Cartago, en la ciudad de Cartago, Departamento del Valle del Cauca el 5 de septiembre de 1839 y exalta su gran aporte a la formación intelectual y moral de varias generaciones y, por ende su valiosa contribución al desarrollo educativo y cultural de esta región del país.
Artículo 2º. A partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional con el fin de que planifique y ponga en ejecución las siguientes obras de interés social y beneficio común en la ciudad de Cartago, las cuales son indispensables para la gran empresa educativa que tiene a su cargo el Colegio Académico Nacional de Cartago:
Artículo 3º. Facúltase al Gobierno Nacional para que, con estricta sujeción a los planes y programas del sector educativo, realice las operaciones presupuestales correspondientes, contrate los empréstitos y celebre los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4º. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

El Presidente del honorable Senado de la República,

ANCIZAR LOPEZ LOPEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., febrero 9 de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,

César Gaviria Trujillo.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro,

Luis Bernardo Flórez Enciso.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Francisco Becerra Barney.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.