por la cual se vota un auxilio para la defensa del puerto de Calamar (Bolívar)

Rango Ley
Publicación 1938-12-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° Para el saneamiento, higienización y embellecimiento del puerto de Calamar, en el Departamento de Bolívar, destínase la suma de diez mil pesos ($ 10,000-00) anuales, durante cinco (5) años, que se apropiarán en los presupuestos venideros a partir del año de 1940.
ARTICULO 2° Con el objeto de salvar la población de Calamar de las frecuentes inundaciones del río Magdalena, y de brindar fácil y cómodo atraque a las embarcaciones mayores que tocan en el puerto; así como para ayudar al Municipio en el adelantamiento de las obras que actualmente y con sus propios recursos está llevando a cabo, auxíliasele por una sola vez con la suma de diez mil pesos ($ 10,000-00) que se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia. Esta suma será entregada por el Gobierno mediante las formalidades que estime convenientes en orden a que su inversión se dirija necesariamente al fin aquí determinado.
ARTICULO 3° Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a siete de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAÍCEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A..-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.

Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 21 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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