por la cual se aprueba el "Tratado entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Republica de Venezuela sobre traslado de personas condenadas", suscrito en Caracas el 12 de enero de 1994

Rango Ley
Publicación 1995-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Visto el texto del «Tratado entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela sobre traslado de personas condenadas», suscrito en Caracas el 12 de enero de 1994.

Artículo 1°. Apruébase el «Tratado entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela sobre traslado de personas condenadas», suscrito en Caracas el 12 de enero de 1994.

Tratado entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela sobre traslado de personas condenadas.

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela:

Animados por el deseo de fomentar la cooperación en materia penal.

Considerando que dicha cooperación mejorará la eficacia de la administración de justicia y facilitará la rehabilitación social de los penados de ambos Estados.

Persuadidos de que con el cumplimiento de la pena en su país de origen se contribuirá la rehabilitación de los penados.

Deseosos de establecer los mecanismos que permitan fortalecer la administración de justicia por medio de la cooperación internacional.

Reconociendo que la asistencia entre las partes para la ejecución de sentencias penales condenatorias es aspecto importante dentro de la política bilateral de cooperación.

Animados por el objetivo común de garantizar la protección de los derechos humanos de los condenados asegurando siempre el respeto de su dignidad.

Guiados por los principios de amistad y cooperación que prevalecen en sus relaciones, han convenido celebrar el presente Tratado por el cual se regulan los traslados de las personas condenadas, en uno de los dos Estados Partes cuando fueren nacionales venezolanos o colombianos.

Artículo I

Ambito de aplicación

. Las penas impuestas en la República de Colombia a nacionales venezolanos podrán ser cumplidas en la República de Venezuela en establecimientos penitenciarios o bajo la supervisión de autoridades venezolanas de conformidad con las disposiciones del presente Tratado.

Artículo II

Definiciones

A los fines del presente Tratado, la expresión:

Artículo III

Jurisdicción

Sólo el Estado Trasladante podrá conocer del recurso o acción de revisión.

Artículo IV

Condiciones de aplicabilidad

El presente Tratado se aplicará bajo las siguientes condiciones:

Artículo V

Autoridades centrales

Las Partes designan como autoridades centrales encargadas de ejercer las funciones previstas en este Tratado al Ministerio de Justicia por parte de la República de Venezuela y al Ministerio de Justicia y del Derecho, por parte de la República de Colombia.

Artículo VI

Obligaciones de facilitar informaciones

Artículo VII

Peticiones y respuestas

Artículo VIII

Bases para la decisión

Artículo IX

Documentación justificativa

Artículo X

Cargas económicas

La entrega de la persona sentenciada por las autoridades del Estado Trasladante a las autoridades de Estado Receptor se efectuará en el lugar en que convengan las Partes en cada caso.

El Estado Receptor ser hará cargo de los gastos del traslado desde el momento en que la persona sentenciada quede bajo su custodia.

Artículo XI

Interpretación

Artículo XII

Vigencia y terminación

Las solicitudes que hayan sido presentadas a la fecha de la denuncia del presente Tratado, seguirán su trámite normal sin que se vean afectadas.

Suscrito en Caracas a los doce (12) días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia.

Por el Gobierno de la República de Venezuela.

(Firmas ilegibles).

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada original del» Tratado entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela sobre traslados de personas condenadas», suscrito en Caracas el 12 de enero de 1994, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

El Jefe Oficina Jurídica,

Héctor Adolfo Sintura Varela.

Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República

Santafé de Bogotá, D. C., 18 de marzo de 1994.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(FDO.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Noemí Sanín de Rubio.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el «Tratado entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela sobre traslado de personas condenadas», suscrito en Caracas el 12 de enero de 1994, que por el artículo 1° de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Julio César Guerra Tulena.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Rodrigo Rivera Salazar.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de diciembre 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Pardo García-Peña.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Néstor Humberto Martínez Neira.

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