por la cual se establece la tutela oficial de los estudiantes y trabajadores colombianos en el Exterior
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO UNICO. El Organo Ejecutivo por medio del Despacho de Relaciones Exteriores, establecerá donde lo crea conveniente, tutores remunerados de estudiantes de trabajadores colombianos, en la categoría de Cónsules de Segunda Clase, según las circunstancias de su presunta residencia.
Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo - Bogotá, diciembre 21 de 1938
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS.
Por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Secretario encargado del Despacho.
Roberto García Peña.
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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