Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para la contratación de un empréstito destinado al pago de deudas de la Beneficencia de Cundinamarca
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Autorízase al Gobierno Nacional para la emisión de bonos por la cantidad de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000 00) moneda corriente, destinada a pagar la deuda de la Nación con la Junta General de Beneficencia, en cumplimiento de las Leyes 76 de 1925 y 10 de 1926.
ARTICULO 2° Estos bonos ganarán un interés del cinco por ciento anual (5 por 100) y serán amortizables por sorteos anuales en un período de diez años.
ARTICULO 3° El Gobierno podrá disponer de la partida designada en el Presupuesto para pago, a la Beneficencia, con el fin de atender a la amortización correspondiente al año de 1939 en la forma que lo estime conveniente.
ARTICULO 4° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 21 de 1938.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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