por la cual se aprueban la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y el Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de 1992
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Visto los textos de la «Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones», el « Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones», y el «Protocolo Facultativo sobre la solución obligatoria de controversias relacionadas con la constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos» adoptados en el 22 de diciembre de 1992.
ACTAS FINALES DE LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS ADICIONAL
Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
PREAMBULO
1 Reconociendo en toda su plenitud el derecho soberano de cada Estado a reglamentar sus telecomunicaciones y teniendo en cuenta la importancia creciente de las telecomunicaciones para la salvaguardia de la paz y el desarrollo económico y social de todos los Estados, los Estados Partes en la presente constitución, instrumento fundamental de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y en el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (en adelante denominado «el convenio») que la complementa, con el fin de facilitar las relaciones pacíficas la cooperación internacional entre los pueblos y el desarrollo económico y social por medio del buen funcionamiento de las telecomunicaciones, han convenido lo siguiente:
CAPITULO 1
DISPOSICIONES BASICAS
Artículo 1
OBJETO DE LA UNION
2 1. La unión tendrá por objeto:
3 a) Mantener y ampliar la cooperación internacional entre todos los Miembros de la Unión para el mejoramiento y el empleo racional de toda clase de telecomunicaciones;
4 b) Promover y proporcionar asistencia técnica a los países en desarrollo en el campo de las telecomunicaciones y promover así mismo la movilización de los recursos materiales y financieros necesarios para su ejecución;
5 c) Impulsar el desarrollo de los medios técnicos y su más eficaz explotación, a fin de aumentar el rendimiento de los servicios de telecomunicación, acrecentar su empleo y generalizar lo más posible su utilización por el público;
6 d) Promover la extensión de los beneficios de las nuevas tecnologías de telecomunicaciones a todos los habitantes del planeta;
7 e)Promover la utilización de los servicios de telecomunicaciones con el fin de facilitar las relaciones pacíficas;
8 f) Armonizar los esfuerzos de los miembros para la consecución de estos fines;
9 g) Promover a nivel internacional la adopción de un enfoque más amplio de las cuestiones de las telecomunicaciones, a causa de la universalización de la economía y la sociedad de la información, cooperando a tal fin con otras organizaciones intergubernamentales mundiales y regionales y con las organizaciones no gubernamentales interesadas en las telecomunicaciones.
10 2. A tal efecto, y en particular, la unión:
11 a) Efectuará la atribución de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y la adjudicación de frecuencias radioeléctricas y llevará el registro de las asignaciones de frecuencias y las posiciones orbitales asociadas en la órbita de los satélites geoestacionarios, a fin de evitar toda interferencia perjudicial entre las estaciones de radiocomunicación de los distintos países;
12 b) Coordinará los esfuerzos para eliminar las interferencias perjudiciales entre las estaciones de radiocomunicación de los diferentes países y mejorar la utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas y de la órbita de los satélites geoestacionarios por los servicios de radiocomunicación;
13 c) Facilitará la normalización mundial de las telecomunicaciones con una calidad de servicio satisfactoria;
14 d) Fomentará la cooperación internacional en el suministro de asistencia técnica a los países en desarrollo, así como la creación, el desarrollo y el perfeccionamiento de las instalaciones y de las redes de telecomunicación en los países en desarrollo por todos los medios que disponga y, en particular, por medio de su participación en los programas adecuados de las Naciones Unidas y el empleo de sus propios recursos según proceda;
15 e) Coordinará así mismo los esfuerzos para armonizar el desarrollo de los medios de telecomunicación, especialmente los que utilizan técnicas espaciales, a fin de aprovechar al máximo sus posibilidades;
16 f) Fomentará la colaboración entre los miembros con el fin de llegar, en el establecimiento de tarifas, al nivel mínimo compatible con un servicio de buena calidad y con una gestión financiera de las telecomunicaciones sana e independiente;
17 g) Promoverá la adopción de medidas destinadas a garantizar la seguridad de la vida humana, mediante la cooperación de los servicios de telecomunicación;
18 h) Emprenderá estudios, establecerá reglamentos, adoptará resoluciones, formulará recomendaciones y ruegos y reunirá y publicará información sobre las telecomunicaciones;
19 i) Promoverá, ante los organismos financieros y de desarrollo internacionales, el establecimiento de líneas de crédito preferenciales y favorables con miras al desarrollo de proyectos sociales orientados, entre otros fines, a extender los servicios de telecomunicaciones a las zonas más aisladas de los países.
Artículo 2
COMPOSICION DE LA UNION
20 La Unión Internacional de Telecomunicaciones, en virtud del principio de la universalidad y del interés en la participación universal en la unión estará constituida por:
21 a) Todo Estado que sea Miembro de la unión por haber sido parte en un convenio internacional de telecomunicaciones con anterioridad a la entrada en vigor de la presente constitución y del convenio;
22 b) Cualquier otro Estado Miembro de las Naciones Unidas que se adhiera a la presente constitución y al convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la presente constitución;
23 c) Cualquier otro Estado que no siendo Miembro de las Naciones Unidas, solicite su admisión como Miembro de la Unión y que, previa aprobación de su solicitud por las dos terceras partes de los Miembros de la Unión, se adhiera a la presente constitución y al Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la presente constitución. Si dicha solicitud se presentase en el período comprendido entre dos conferencias de Plenipotenciarios, el Secretario General consultará a los Miembros de la Unión. Se considerará abstenido a todo Miembro que no haya respondido en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha en que haya sido consultado.
Artículo 3
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
24 1. Los Miembros de la Unión tendrán los derechos y estarán sujetos a los obligaciones previstas en la presente constitución y en el convenio.
25 2. Los Miembros de la Unión, tendrán, en lo que concierne a su participación en las conferencias, reuniones o consultas, los derechos siguientes:
26 a) Participar en las conferencias, ser elegibles para el consejo y presentar candidatos para la elección de funcionarios de la unión y de los miembros de las junta del reglamento de radiocomunicaciones;
27 b) Cada Miembro, a reserva de lo dispuesto en los números 169 y 210 de la presente constitución tendrá derecho a un voto en las conferencias de plenipotenciarios, en las conferencias mundiales, en las asambleas de radiocomunicaciones, en las reuniones de las comisiones de estudio y si forma parte del consejo, en las reuniones de éste. En las conferencias regionales sólo tendrán derecho de voto los miembros de la región interesada;
28 c) Cada Miembro, a reserva de lo dispuesto en los números 169 y 210 de la presente constitución tendrá igualmente derecho a un voto en las consultas que se efectúen por correspondencia. En el caso de consultas referentes a conferencias regionales sólo tendrán derecho de voto los miembros de la región interesada.
Artículo 4
INSTRUMENTOS DE LA UNION
29 1. Los instrumentos de la unión son:
- La presente constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
- El convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones,
y
- Los reglamentos administrativos.
30 2. La presente constitución, cuyas disposiciones se complementan con las del convenio es el instrumento fundamental de la unión.
31 3. Las disposiciones de la presente constitución y del convenio se complementan además con las de los reglamentos administrativos siguientes, que regulan el uso de las telecomunicaciones y tendrán carácter vinculante para todos los miembros:
- Reglamento de las telecomunicaciones internacionales.
- Reglamento de las radiocomunicaciones.
32 4. En caso de divergencia entre una disposición de la presente constitución y una disposición del convenio o de los reglamentos administrativos, prevalecerá la primera. En caso de divergencia entre una disposición del convenio y una disposición de un reglamento administrativo prevalecerá el convenio.
Artículo 5
DEFINICIONES
33 A menos de que el concepto se desprenda otra cosa:
34 a) Los términos utilizados en la presente constitución y definidos en su Anexo, que forma parte integrante de la misma, tendrán el significado que en él se les asigna;
35 b) Los términos distintos de los definidos en el Anexo a la presente constitución utilizados en el convenio y definidos en su anexo, que forma parte integrante del mismo, tendrá el significado que en él se les asigna;
36 c) Los demás términos definidos en los reglamentos administrativos tendrán el significados que en ellos se les asigna.
Artículo 6
EJECUCION DE LOS INSTRUMENTOS DE LA UNION
37 1. Los miembros estarán obligados a atenerse a las disposiciones de la presente constitución, del convenio y de los reglamentos administrativos en todas las oficinas y estaciones de telecomunicaciones instaladas o explotadas por ellos y que presten servicios internacionales o que puedan causar interferencias perjudiciales a los servicios de radiocomunicación de otros países. Excepto en lo que concierne a los servicios no sujetos a estas disposiciones de conformidad con el artículo 48 de la presente constitución.
38 2. Además de los miembros deberán adoptar las medidas necesarias para imponer la observancia de las deposiciones de la presente constitución del convenio y de los reglamentos administrativos a las empresas de explotación autorizadas por ellos para establecer y explotar telecomunicaciones y que presten servicios internacionales o que exploten estaciones que puedan causar interferencias perjudiciales a los servicios de radiocomunicación de otros países.
Artículo 7
ESTRUCTURA DE LA UNION
39 La unión comprenderá:
40 a) La conferencia de plenipotenciarios, órgano supremo de la unión;
41 b) El consejo, que actúa como mandatario de la conferencia de plenipotenciarios;
42 c) Las conferencias mundiales de telecomunicaciones internacionales;
43 d) El sector de radiocomunicaciones, incluidas las conferencias mundiales y regionales de radiocomunicaciones, las asambleas de radiocomunicaciones y la junta de reglamento de radiocomunicaciones;
44 e) El sector de normalización de las telecomunicaciones, incluidas las conferencias mundiales de normalización de las telecomunicaciones;
45 f) El sector de desarrollo de las telecomunicaciones, incluidas las conferencias mundiales y regionales de desarrollo de las telecomunicaciones;
46 g) La secretaria general.
Artículo 8
LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS
47 1. La conferencia de plenipotenciarios estará constituida por delegaciones que representen a los miembros y se convocará cada cuatro años.
48 2. La conferencia de plenipotenciarios:
49 a) Determinará principios generales aplicables para alcanzar el objeto de la unión enunciado en el artículo 1 de la presente constitución;
50 b) Una vez examinados los informes del consejo acerca de las actividades de la unión desde la última conferencia de plenipotenciarios y sobre la política y planificación estratégicas recomendadas para la unión, adoptará las decisiones que juzgue adecuadas;
51 c) Fijará las bases del presupuesto de la unión y, de conformidad con las decisiones adoptadas en función de los informes a que se hace referencia en el número 50 anterior, determinará el límite máximo de sus gastos hasta la siguiente conferencia de plenipotenciarios después de considerar todos los aspectos pertinentes de las actividades de la unión durante dicho período;
52 d) Dará las instrucciones generales relacionadas con la plantilla de personal de unión y, si es necesario, fijará los sueldos bases y la escala de sueldos, así como el sistema de asignaciones y pensiones para todos los funcionarios de la unión;
53 e) Examinará y, en su caso, aprobará definitivamente las cuentas de la unión;
54 f) Elegirá a los Miembros de la Unión que han de constituir el consejo;
55 g) Elegirá al secretario general, al vicesecretario general y a los directores de las oficinas de los sectores como funcionarios de elección de la unión;
56 h) Elegirá a los miembros de la junta del reglamento de radiocomunicaciones;
57 i) Examinará y, en su caso, aprobará las enmiendas propuestas a la presente constitución y al convenio, de conformidad respectivamente con el artículo 55 de la presente constitución y las disposiciones aplicables del convenio;
58 j) Concertará y, en su caso, revisará los acuerdos entre la unión y otras organizaciones internacionales, examinará los acuerdos provisionales concertados con dichas organizaciones por el consejo en nombre de la unión y resolverá sobre ellos lo que estime oportuno;
59 k) Tratará cuantos asuntos de telecomunicación juzgue necesarios.
Artículo 9
PRINCIPIOS APLICABLES A LAS ELECCIONES Y ASUNTOS CONEXOS
60 1. En las elecciones a las que se refieren los números 54 a 56 de la presente constitución, la conferencia de plenipotenciarios se asegurará de que:
61 a) Los miembros del consejo sean elegidos teniendo en cuenta la necesidad de una distribución equitativa de los puestos entre las regiones del mundo;
62 b) El secretario general, el vicesecretario general, los directores de las oficinas y los miembros de la junta del reglamento de radiocomunicaciones sean nacionales de miembros diferentes y de que, al proceder a su elección, se tenga en cuenta una distribución geográfica equitativa entre las diversas regiones del mundo; en cuanto a los funcionarios de elección, que también se tengan en cuenta los principios expuestos en el número 154 de la presente constitución;
63 c) Los miembros de la junta del reglamento de radiocomunicaciones sean elegidos, a título individual, de entre los candidatos propuestos por los Miembros de la Unión; cada miembro sólo podrá proponer un candidato, que habrá de ser uno de sus nacionales.
64 2. La conferencia de plenipotenciarios establecerá el procedimiento de elección. El convenio contiene disposiciones sobre vacantes, toma de posesión y reeligibilidad.
Artículo 10
EL CONSEJO
65 1. (1) El consejo estará constituido por Miembros de la Unión elegidos por la conferencia de plenipotenciarios de conformidad con lo dispuesto en el número 61 de la presente constitución.
66 (2) Cada miembro del consejo designará un persona para actuar en el mismo, que podrá estar asistida de uno o más asesores.
67 2. El consejo establecerá su propio reglamento interno.
68 3. En el intervalo entre conferencias de plenipotenciarios, el consejo actuará, en cuanto órgano de gobierno de la unión, como mandatario de la conferencia de plenipotenciarios, dentro de los límites de las facultades que ésta le delegue.
69 4. (1) El consejo adoptará las medidas necesarias para facilitar la aplicación por los miembros de las disposiciones de esta constitución, del convenio, de los reglamentos administrativos, de las decisiones de la conferencia de plenipotenciarios y, en su caso, de las decisiones de otras conferencias y reuniones de la unión.
Realizará además, las tareas que le encomiende la conferencia de plenipotenciarios.
70 (2) Examinará las grandes cuestiones de política de telecomunicaciones, siguiendo las directrices generales de la conferencia de plenipotenciarios, a fin de que la política y la estrategia de la unión responda plenamente a la continua evolución de las telecomunicaciones.
71 (3) Coordinará eficazmente las actividades de la unión y ejercerá un control financiero efectivo sobre la secretaría general y los tres sectores.
72 (4) Contribuirá, de conformidad con el objeto de la unión, al desarrollo de las telecomunicaciones en los países en desarrollo por todos los medio de que disponga, incluso por la participación de la unión en los programas apropiados de las Naciones Unidas.
Artículo 11
LA SECRETARIA GENERAL
73 1. (1) La secretaría general estará dirigida por un secretario general auxiliado por un vicesecretario general.
74 (2) El secretario general, con ayuda del comité de coordinación prepara las políticas y los planes estratégicos de la unión y coordinará las actividades de ésta.
75 (3) El secretario general tomará las medidas necesarias para garantizar la utilización económica de los recursos de la unión y responderá ante en el consejo de todos los aspectos administrativos y financieros de las actividades de la unión.
76 (4) El secretario general actuará como representante legal de la unión.
77 2. El vicesecretario general será responsable ante el secretario general; auxiliará al secretario general en el desempeño de sus funciones y asumirá las que específicamente le confíe éste. Desempeñará las funciones del secretario general en su ausencia.
CAPITULO II
EL SECTOR DE RADIOCOMUNICACIONES
Artículo 12
FUNCIONES Y ESTRUCTURA
78 1. (1) El sector de radiocomunicaciones tendrá como función el logro de los objetivos de la unión en materia de radiocomunicaciones enunciados en el artículo 1 de la presente constitución.
- Garantizando la utilización racional equitativa, eficaz y económica del espectro de frecuencias radioeléctricas por todos los servicios de radiocomunicaciones incluidos los que utilizan la órbita de los satélites geoestacionarios a reserva de lo dispuesto en el artículo 44 de la presente constitución.
- Y realizando estudios sin limitación de gamas de frecuencias y adoptando recomendaciones sobre radiocomunicaciones.
79 (2) Las funciones precisas de los sectores de radiocomunicaciones y de normalización de las telecomunicaciones estarán sujetas a un constante examen en estrecha colaboración entre ambos en los asuntos de interés mutuo, de conformidad con las disposiciones aplicables del convenio. Los sectores de radiocomunicaciones, normalización de las telecomunicaciones y desarrollo de las telecomunicaciones mantendrán una estrecha coordinación.
80 2. El sector de radiocomunicaciones cumplirá sus funciones mediante:
81 a) Las conferencias mundiales y regionales de radiocomunicaciones;
82 b) La junta del reglamento de radiocomunicaciones;
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