Por la cual se dispone la fundación de la Escuela de Bellas Artes Antonio Nariño, en Pasto; se reforma el artículo 6° de la Ley 6 de 1937; se provee a la terminación de dos edificios destinados a la segunda enseñanza; se destinan unas partidas para construcción de escuelas y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1938-12-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° El Gobierno procederá a adquirir el histórico edificio donde se presentó el General Antonio Nariño ante el pueblo de Pasto, en la jornada del 14 de mayo de1814, y allí establecerá la Escuela de Bellas Artes con el nombre del Precursor y como homenaje en el 125 aniversario de ese hecho heroico. En la portada del Instituto se colocará una placa con la siguiente leyenda:

"El Congreso de Colombia al benemérito Precursor General Antonio Nariño en el IV centenario de la fundación de Pasto y en el 125 aniversario en que este noble pueblo le salvó la vida.

Mayo 14 de1939"

ARTICULO 2° A los treinta mil pesos ($ 30.000-00) asignados por la Ley 6° de 1937, para celebrar el primer centenario de la fundación de. Samaniego, se le dará la siguiente inversión: quince mil pesos ($ 15.000.00) para el edificiodel Colegio de varones, y los quince mil pesos restantes ($ 15,000.00) para las obras que determine la Municipalidad.
ARTICULO 3° Para la terminación del Colegio Sucre de Ipiales, salón de actos y adquisición de los Laboratorios de Ciencias Naturales, destínase la suma de quince mil pesos($ 15.000-00), y para la construcción de las dos escuelas, en la misma ciudad destínase la suma de veinte mil .pesos

($ 20.000-00). Para concluir el Liceo Femenino de La Cruz ,asígnase cinco mil pesos ($ 5.000-00).

Estas sumas se entregarán a las juntas directivas de dichos institutos y a la Municipalidad de Ipiales, debiendo comprobar su inversión ante la Contraloría General de la República.

ARTICULO 4° En los locales construídos por el Gobierno en la ciudad de Túquerres, procederá inmediatamente a organizar dos escuelas modelos, de varones y rnujeres respectivamente,nombrando el personal,fijando los sueldos y arbitrando todos los gastos que demande la organización y sostenimiento de dichos establecimientos.

PARAGRAFO-Para proveer al mobiliario y elementos de las escuelas destruida en Nariño, con motivo de los terrremotos de 1935-1936, aprópianse las siguientes sumas:

Para las escuelas de Túquerres $ 4.000,00
Para las escuelas de Guaitarilla 2.000.00
Para las escuelas de Tangua 1.000.00
Para las escuelas de Yancuanquer 1.000.00
Para.las .escuelas de Iles 1.000.00
Para las escuelas de Córdoba 1.000.00
Para las escuelas de Guachucal 1.000.00
Para las escuelas de Sapuyes 1.000.00
Para las escuelas de Ospina 1.000.00
ARTICULO 5° La Nación se asocia a la conmemoración del primer centenario de la creación del Municipio de Funes que se cumplirá en 1939 y como contribución de ese hecho lo auxilia con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000-00) qué se invertirán en las obras más indispensables de esa municipalidad.

PARAGRAFO. La suma de que trata este artículo será entregada a una Junta compuesta por el Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal, entidad que. Comprobará la inversión ante la Contraloría Nacional.

ARTICULO 6° Con motivo de la destrucción de los edificios escolares producida por los terremotos en varias poblaciones del Departamento de Nariño, destínase la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000-00) que se invertirán así:
Para la escuelas de Sapuyes 10.000.00
Para la escuela de Guaitarilla 5.000.00
Para las escuelas de Ospina 10.000.00
Para las escuelas de Guachucal. 5.000.00
Para las escuelas de Córdoba 10.000.00
Para las escuelas de Cumbal 10.000.00
Para las escuelas de Aldana 5.000.00
Para las escuelas de Contadero 5.000.00
ARTICULO 7° El Gobierno abrirá los créditos necesarios para el cumplimiento de esta ley, y en el Presupuesto efectuará traslados para arbitrar las partidas que no fueren incluidas.
ARTICULO 8° Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.

Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 21 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional, .

Alfonso ARAUJO

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