Por la cual se dispone la fundación de la Escuela de Bellas Artes Antonio Nariño, en Pasto; se reforma el artículo 6° de la Ley 6 de 1937; se provee a la terminación de dos edificios destinados a la segunda enseñanza; se destinan unas partidas para construcción de escuelas y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° El Gobierno procederá a adquirir el histórico edificio donde se presentó el General Antonio Nariño ante el pueblo de Pasto, en la jornada del 14 de mayo de1814, y allí establecerá la Escuela de Bellas Artes con el nombre del Precursor y como homenaje en el 125 aniversario de ese hecho heroico. En la portada del Instituto se colocará una placa con la siguiente leyenda:
"El Congreso de Colombia al benemérito Precursor General Antonio Nariño en el IV centenario de la fundación de Pasto y en el 125 aniversario en que este noble pueblo le salvó la vida.
Mayo 14 de1939"
ARTICULO 2° A los treinta mil pesos ($ 30.000-00) asignados por la Ley 6° de 1937, para celebrar el primer centenario de la fundación de. Samaniego, se le dará la siguiente inversión: quince mil pesos ($ 15.000.00) para el edificiodel Colegio de varones, y los quince mil pesos restantes ($ 15,000.00) para las obras que determine la Municipalidad.
ARTICULO 3° Para la terminación del Colegio Sucre de Ipiales, salón de actos y adquisición de los Laboratorios de Ciencias Naturales, destínase la suma de quince mil pesos($ 15.000-00), y para la construcción de las dos escuelas, en la misma ciudad destínase la suma de veinte mil .pesos
($ 20.000-00). Para concluir el Liceo Femenino de La Cruz ,asígnase cinco mil pesos ($ 5.000-00).
Estas sumas se entregarán a las juntas directivas de dichos institutos y a la Municipalidad de Ipiales, debiendo comprobar su inversión ante la Contraloría General de la República.
ARTICULO 4° En los locales construídos por el Gobierno en la ciudad de Túquerres, procederá inmediatamente a organizar dos escuelas modelos, de varones y rnujeres respectivamente,nombrando el personal,fijando los sueldos y arbitrando todos los gastos que demande la organización y sostenimiento de dichos establecimientos.
PARAGRAFO-Para proveer al mobiliario y elementos de las escuelas destruida en Nariño, con motivo de los terrremotos de 1935-1936, aprópianse las siguientes sumas:
| Para las escuelas de Túquerres | $ 4.000,00 |
|---|---|
| Para las escuelas de Guaitarilla | 2.000.00 |
| Para las escuelas de Tangua | 1.000.00 |
| Para las escuelas de Yancuanquer | 1.000.00 |
| Para.las .escuelas de Iles | 1.000.00 |
| Para las escuelas de Córdoba | 1.000.00 |
| Para las escuelas de Guachucal | 1.000.00 |
| Para las escuelas de Sapuyes | 1.000.00 |
| Para las escuelas de Ospina | 1.000.00 |
ARTICULO 5° La Nación se asocia a la conmemoración del primer centenario de la creación del Municipio de Funes que se cumplirá en 1939 y como contribución de ese hecho lo auxilia con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000-00) qué se invertirán en las obras más indispensables de esa municipalidad.
PARAGRAFO. La suma de que trata este artículo será entregada a una Junta compuesta por el Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal, entidad que. Comprobará la inversión ante la Contraloría Nacional.
ARTICULO 6° Con motivo de la destrucción de los edificios escolares producida por los terremotos en varias poblaciones del Departamento de Nariño, destínase la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000-00) que se invertirán así:
| Para la escuelas de Sapuyes | 10.000.00 |
|---|---|
| Para la escuela de Guaitarilla | 5.000.00 |
| Para las escuelas de Ospina | 10.000.00 |
| Para las escuelas de Guachucal. | 5.000.00 |
| Para las escuelas de Córdoba | 10.000.00 |
| Para las escuelas de Cumbal | 10.000.00 |
| Para las escuelas de Aldana | 5.000.00 |
| Para las escuelas de Contadero | 5.000.00 |
ARTICULO 7° El Gobierno abrirá los créditos necesarios para el cumplimiento de esta ley, y en el Presupuesto efectuará traslados para arbitrar las partidas que no fueren incluidas.
ARTICULO 8° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 21 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional, .
Alfonso ARAUJO
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