por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración de los ciento treinta años de la Fundación de Leticia, Amazonas, rinde homenaje a los leticianos y se ordena la realización de obras de infraestructura

Rango Ley
Publicación 1996-01-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación se asocia a la conmemoración de los ciento treinta años de la fundación de Leticia, capital del departamento del Amazonas, a celebrarse el 25 de abril de 1997.

Artículo 2°. A partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con los artículos 334, 341 y 359, numeral 3° de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional para asignar dentro del presupuesto de las vigencias de 1995 a 1997, las sumas necesarias para ejecutarlas siguientes obras de carácter vital y de interés social en el municipio de Leticia, departamento del Amazonas:

Artículo 3º. Autorizase al Gobierno Nacional para celebrar las operaciones presupuestales y los contratos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 4º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Julio César Guerra Tulena.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Rodrigo Rivera Salazar.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIENO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de enero de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Horacio Serpa Uribe.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

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