Por la cual se nacionaliza una carretera

Rango Ley
Publicación 1938-12-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1º Inclúyese en la red de carreteras nacionales la que partiendo del Municipio de Caldas (Antioquia) y a través de los Municipios de Angelópolis y Amagá, conduzca a la carretera que de la estación Fredonia va a Venecia y una este Municipio con el puente de Bolombolo sobre el río Cauca.
ARTICULO 2º Nacionalízase la carretera que partiendo del Espinal, sobre el Ferrocarril Girardot-Ibagué y pasando por el Guamo y la estación de Saldaña, va a la población de Ortega, en el departamento del Tolima.
ARTICULO 3º Incorpórase a la red nacional la carretera que comunica al Municipio de Abejorral con un punto situado sobre la carretera nacional Santa Bárbara-La Pintada, en el departamento de Antioquia.
ARTICULO 4º Nacionalízase la carretera que partiendo del camino de la Vega, en el Departamento de Boyacá, pasa por Umbita y Turmequé y va a empalmar con la Central.
ARTICULO 5º Nacionalízase el ramal de Neguá a Quibdó, en la carretera de Quibdó a Bolívar.
ARTICULO 6º Incorpórase a la red nacional de carreteras, y por consiguiente queda nacionalizada, la que va del Puerto de Cispata a la ciudad de Montería, pasando por Lorica, en el Departamento de Bolívar.
ARTICULO 7º En estos términos quedan reformadas las Leyes 88 de 1931, 60 de 1936 y 31 de 1937.
ARTICULO 8º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 21 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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