por la cual se rinde homenaje a la memoria del maestro Luis Eduardo Bermúdez y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1996-01-18
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Con motivo de cumplirse el primer aniversario de la muerte del maestro Luis Eduardo Bermúdez, la Nación colombiana exalta su memoria y ordena la construcción de una escuela de educación básica con énfasis en orientación musical en el municipio del Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar.

Artículo 2º. El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Educación dispondrá la construcción y dotación de que trata el artículo anterior, la cual llevará el nombre de «Escuela Lucho Bermúdez».

Artículo 3º. El Gobierno Nacional apropiará las partidas presupuestales correspondientes para el cumplimiento de esta ley, por solicitud del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 4º. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Julio César Guerra Tulena.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Rodrigo Rivera Salazar.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBLIA - Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de enero de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

La Ministra de Educación Nacional,

María Emma Mejía Vélez

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