Que concede una pensión alimenticia a la viuda del Sarjento 1° de la Independencia Felipe Barrios

Rango Ley
Publicación 1875-05-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,

Teniendo en cuenta que el Sarjento 1. ° Felipe Barrios prestó sus servicios en la guerra de la Independencia, i que perdió el brazo izquierdo en la batalla de Carabobo,

decreta:

Artículo único. Concédese pensión alimenticia, de ocho pesos mensuales, a la señora Loreto Luque, viuda del Sarjento 1.° de la Independencia, Felipe Bárrios. Esta pension se pagará como la de los militares de la Independencia.

Dada en Bogotá, a ocho de mayo de mil ochocientos setenta i cinco.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Gonzalo A. Tavera.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Manuel Sárria.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Benjamin Pereira G.

Bogotá, mayo 12 de 1875.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.) S. PÉREZ.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

J. M. Villamizar G.

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